A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jackson Molina Umbarila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-659/17.
El accionante presentó dos escritos en los que indicó a la Sala de Revisión que la Sociedad demandada ha dilatado el cumplimiento de la providencia de la referencia, al condicionar el acatamiento del numeral segundo de su parte resolutiva a la inclusión en la nómina pensional de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A..
Adujo igualmente, que esta última sociedad ha guardado silencio respecto de la orden proferida en el tercer punto resolutivo del mismo fallo.
Con base en lo anterior, solicitó a la Corporación asumir la verificación de la providencia en comento.
Al no existir evidencia alguna relativa a que el presunto incumplimiento manifestado por el actor haya sido puesto de presente al juez de primera instancia, se RECHAZA por improcedente las peticiones invocadas y se ordena enviar las mismas al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, las solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-659 de 2017, elevadas el 21 de febrero de 2018 y 1o de marzo del mismo ano por parte del senor Jackson Molina Umbarila ante la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. los escritos y sus anexos allegados por el senor Jackson Molina Umbarila, en su calidad de accionante dentro del expediente T-6161883, para lo de su competencia; insistiendo acerca de su deber de verificar el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-659 de 2017, asi como en las obligaciones constitucionales y legales que integra dicha labor judicial de seguimiento y verificacion, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa del presente Auto.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al senor Jackson Molina Umbarila, quien en calidad de accionante dentro del expediente T-6161883 suscribio las solicitudes de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.